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Inscripción de Nuevos Sujetos Obligados ante Sugef

En el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal su confianza es nuestro mayor patrimonio, por lo que seguir siendo sus aliados en el desarrollo de los proyectos y gestiones de su organización es fundamental.


A continuación le explicaremos con detalle la aplicación de la modificación aprobada por el CONASSIF de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, las cuales indican nuevas personas obligadas a estar inscritas ante la SUGEF y sus obligaciones, el proceso que deben presentar para actualizar su información de este proceso frente a la Entidad Financiera con la que mantienen su relación comercial, así como las obligaciones que tienen las Entidades Financieras para el incumplimiento de lo indicado en la normativa.


El registro ante SUGEF, le permitirá continuar con su gestión regular sin ningún inconveniente, así como aprovechar todos los beneficios que brindan las diferentes entidades financieras supervisadas, así como aquellas ventajas que eventualmente se desarrollen, impulsando la gestión de su organización, procurando bienestar para todos sus afiliados.

 

Puede registrarse por medio del Sistema de Inscripción de Personas Obligadas (IPO), en la siguiente dirección electrónica: https://www.sugefdirecto.sugef.fi.cr

A- Modificación Al Reglamento De Sujetos Obligados (Artículos 15 Y 15 Bis, Ley 7786)

En este apartado queremos explicarle sobre la aprobación del CONASSIF a la modificación del “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786 (Acuerdo SUGEF 11-18)”.

Esta modificación busca:

  • Regular los trámites, los plazos y las obligaciones relacionadas ante la SUGEF de las personas físicas y jurídicas que realicen alguna de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

Específicamente las modificaciones realizadas al Artículo 5 inciso g), establecen nuevas personas y acciones sujetas a inscripción ante la SUGEF, la cual cita lo siguiente:

Las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las siguientes actividades reguladas por el artículo 15 bis de la Ley 7786, deben someterse a la inscripción y supervisión por parte de la SUGEF:

[…]

g) Las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, cuando esta actividad la realicen de forma organizada, habitual y utilicen para su operativa las cuentas, productos o servicios de entidades financieras supervisadas por alguna de las Superintendencias adscritas al CONASSIF; así como las asociaciones solidaristas, las cooperativas de ahorro y crédito que no son supervisadas como entidades financieras por la SUGEF y las cooperativas de servicios múltiples, que otorguen facilidades crediticias.

No son sujetos de inscripción:

i.     Aquellas personas que otorgan facilidades crediticias que presentan una transaccionalidad promedio mensual durante los últimos doce meses igual o inferior a USD $5.000,00 (cinco mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras.

 

ii.    Las asociaciones solidaristas que exclusivamente tengan créditos activos con sus asociados.” (El subrayado no corresponde al original).

Para efectos de esta normativa se entiende como facilidades crediticias el siguiente concepto:

 

Facilidad crediticia: Es aquel servicio por medio del cual se presta dinero o se otorga algún tipo de crédito de cualquier forma que se instrumente o documente. Por ejemplo, créditos personales y de consumo, crédito para compra de bienes inscribibles ante el Registro Público, arrendamiento de bienes con opción de compra, factoreo, entre otros.

Para efectos de este Reglamento, no se consideran facilidades crediticias las ventas de productos finales, insumos o materias primas, enseres (tales como utensilios, muebles, electrodomésticos, entre otros), equipos de cómputo, planes vacacionales, planes funerarios, servicios de salud, facilidades para planes estudiantiles, entre otros, donde el comprador recibe el bien o servicio y lo paga de forma diferida en el futuro.

B- Obligatoridad De Inscripción y Reporte Frente a las Entidades

Para efectos de cumplir con lo dispuesto en los párrafos anteriores, este Reglamento establece el siguiente transitorio:

Transitorio cuarto:

 

Las asociaciones solidaristas, las cooperativas de ahorro y crédito no supervisadas como entidades financieras y las cooperativas de servicios múltiples, sobre las que se refiere el literal g) del artículo 5 de este Reglamento, deberán tramitar su inscripción en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta reforma reglamentaria.

.

Según lo expuesto, si su organización representada forma parte de las personas mencionadas – Asociación Solidarista, Cooperativas de Ahorro y Crédito no supervisadas por la SUGEF o Cooperativas de Servicios Múltiples – y realiza actividades como el otorgamiento de facilidades crediticias y que cumplan con lo indicando en el artículo 5, arriba indicado, DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE INSCRITAS ANTE LA SUGEF A MÁS TARDAR ESTE 29 DE FEBRERO, 2024.

Por esta razón, se requiere que a más tardar a esa fecha (29 de febrero, 2024) realice y comunique al Banco alguna de las siguientes gestiones:

  • SUJETO OBLIGADO: Inscribirse ante la SUGEF como sujetos obligados al artículo 15 bis de la Ley 7786 y sus reformas, condición que será verificada por el personal del Banco en la página web del ente supervisor; de esta forma, no requiere remitir ningún documento al Banco, sino solo comunicar que ya se realizó la gestión.
  • SUJETO NO OBLIGADO: En caso de que su representada no les aplica lo dispuesto en el artículo 5 inciso g) de dicho Reglamento, y que por ende no requieren la inscripción ante la SUGEF, deberán presentar ante el Banco una declaración jurada notarial firmada por el representante legal o apoderado generalísimo, donde se indique que no son sujetos obligados, manifestando las razones por las cuales no les aplicaría el supra citado inciso, indicadas en la misma normativa:

1.    Que los ingresos promedio mensuales de su representada en las entidades del Sistema Financiero Nacional, durante los últimos doce meses, sean por un monto igual o inferior a USD $5.000,00 (cinco mil dólares) o su equivalente en colones, los cuales se deben cuantificar de forma conjunta y no individual por entidad financiera donde sean clientes.

2.    Para las asociaciones solidaristas, que no brinden créditos o que los créditos vigentes otorgados estén dirigidos exclusivamente a sus asociados.

3.    Para Cooperativas de servicios múltiples, que no se otorguen créditos.

C- Incripción de Cuentas de Uso Exclusivo

Por otra parte, si su representada es sujeto obligado a inscripción ante la SUGEF por realizar algunas de las actividades descritas en el artículo 5 del reglamento citado, deberá atender entre otras, la obligación definida en el artículo 21 de dicha normativa, el cual cita de forma textual lo siguiente:

Artículo 21. Cuentas de uso exclusivo para realizar las actividades inscritas

 

Los sujetos obligados, deberán utilizar cuentas corrientes o de ahorros abiertas a su nombre, de uso exclusivo para realizar cada una de las actividades inscritas. Dichas cuentas deben ser reportadas ante la Sugef y al emisor de la misma, según lo disponga la Superintendencia.

Por lo que en caso de que aplique su inscripción, deberá presentar al Banco Popular, el documento que evidencie la cuenta declarada en la SUGEF para el uso exclusivo en las actividades inscritas.

D- No Cumplimiento de Inscripción y Reporte a la Entidad

Dada la explicación indicada en los párrafos anteriores, debemos aclararle que en caso de que no sea presentado lo requerido, nos veremos en la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 “Obligaciones para entidades financieras” del citado Reglamento, que establece las obligaciones que mantenemos las entidades financieras sobre el control de los sujetos obligados a los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, el cual indica lo siguiente:

Artículo 23. Obligaciones para entidades financieras

 

Las entidades financieras podrán establecer relaciones comerciales con clientes que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, no obstante, no podrán habilitar el servicio mientras no se encuentren inscritos. Tampoco podrán continuar prestando el servicio a los clientes que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, cuando su inscripción se encuentre en estado “cancelada” o “revocada”.

 

Asimismo, las entidades financieras no podrán prestar el servicio o continuar prestando el servicio cuando se identifique que las cuentas declaradas como de uso exclusivo no se utilizan de forma exclusiva para la actividad declarada o se utilizan para las actividades inscritas cuentas que no han sido declaradas como de uso exclusivo ante la entidad financiera y ante la Sugef. […]

De esta forma, la presente normativa nos instruye a suspender todos los servicios financieros que mantiene con nuestra Entidad a partir del 01 de marzo del 2024, y que podrá reestablecerlos nuevamente cuando se cumpla con lo correspondiente ante la SUGEF y lo comunique al Banco.

Pensando siempre en su tranquilidad, en el Banco Popular nos interesa ser su aliado en todo este proceso de inscripción y reporte, según corresponda, para seguir trabajando a la par de su organización y llevarle siempre el apoyo necesario para el desarrollo y crecimiento de sus proyectos y el bienestar de sus agremiados.

Puede registrarse por medio del Sistema de Inscripción de Personas Obligadas (IPO), en la siguiente dirección electrónica: https://www.sugefdirecto.sugef.fi.cr

A través de las comunicaciones hechas a su representada podrá encontrar el contacto del ejecutivo/a que podrá acompañarle y asesorarle, asimismo puede acercarse a nuestras oficinas en todo el país y con gusto estaremos a su disposición.

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