Popular Valores
Popular Valores es 100% propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Nos caracterizamos por ser líderes en el mercado bursátil costarricense, lo que se fundamenta en la confianza que nuestros clientes nos han depositado.
Consulte nuestros
Servicios
Entre los servicios que ofrecemos, se pueden
mencionar: Asesoría de Inversión, Gestión
Individual de Portafolios, Ejecución y más.
Requisitos de Apertura
Personas Físicas Nacionales y Extranjeras
Personas físicas nacionales y extranjeras que residen en Costa Rica:
Documento de identidad vigente:
Personas físicas nacionales: Copia de la cédula de identidad vigente del titular y de los autorizados, según corresponda.
Personas físicas extranjeras: Copia del documento de identidad del titular y de los autorizados, según corresponda:
Extranjero Residente: DIMEX.
Extranjero no Residente: Copia de todo el pasaporte, con sello vigente de entrada al país.
Diplomático: DIDI.
Información financiera personal:
Por ejemplo: orden patronal, constancia salarial, certificación de ingresos o declaración de renta.
Actividades descritas en los artículos 15 y 15:
Personas que realizan actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 8204 deben presentar certificación emitida por la SUGEF.
Completar Declaración:
El titular de cuenta deberá completar la Declaración para el cumplimiento del (Estándar Común de Reporte) CRS.
Contribuyentes Tributarios:
Para los titulares que sean contribuyentes tributarios de los Estados Unidos de Norteamérica deberán completar el formulario W9.
Personas Jurídicas Nacionales y Extranjeras
Certificación notarial de la personería jurídica con no más de tres meses de emitida
En el caso de la persona jurídica extranjera, certificación notarial de la personería jurídica o documento equivalente, con no más de tres meses de emitida y consularizado o con apostillado. Para las asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares, se deberá solicitar los documentos equivalentes, en cada caso.
Certificación notarial del capital social
Indicando la propiedad de las acciones, la naturaleza de las acciones y la propiedad de los socios con más de 10% del capital social. Es requisito indispensable que las acciones de la empresa y de las empresas accionistas, sean nominativas.
Suministrarse información sobre todos los socios
En los casos que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al 10% del capital social, debe suministrarse información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel de persona física.
Copia de documento de identificación
Copia de documento de identificación del representante legal y de los autorizados (cédula de identidad para nacionales, copia de todo el pasaporte o DIMEX o DIDI para extranjeros).
Información financiera actualizada
Ésta puede ser: Certificación de ingresos, estados financieros de los últimos periodos fiscales auditados o internos no mayores a tres meses, debidamente refrendados por el contador y representante legal.
Certificación emitida por la SUGEF
Si la actividad es una de las descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 8204, deben presentar certificación emitida por la SUGEF.
Agente residente (abogado)
Si el representante legal de la empresa no reside en CostaRica, deberá dejar nombrado un agente residente (abogado) al cual se le solicitarán todos los datos personales y documentación correspondiente.
Completar la Declaración
El representante legal y accionistas de la cuenta deberán completar la Declaración para el cumplimiento del (Estándar Común de Reporte) CRS que les corresponda.
Formulario W9
Para los accionistas que sean contribuyentes tributarios de los Estados Unidos de Norteamérica deberán completar el formulario W9.