Requisitos Sucesorios Notariales
A continuación, le proporcionamos información sobre los requisitos necesarios para llevar a cabo el Proceso de Sucesorios Notariales, en relación a los servicios o productos que el cliente fallecido mantenía con el Banco Popular y que no cuenten con un beneficiario designado. Estos servicios incluyen: Operaciones de Crédito, Certificados de Ahorro a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuentas Corrientes y Tarjetas Visa. Es importante señalar que los requisitos mencionados no se aplican a los servicios proporcionados por las Sociedades afiliadas al Banco.
La atención y trámite de un sucesorio notarial se realiza mediante:
1. Solicitud realizada por el albacea del proceso
La solicitud formal suscrita por el albacea debe contar con las siguientes características:
- El documento debe venir autenticado por un abogado; en papel estándar
- Con la firma del albacea
- Sello del abogado (blanco o tinta)
- El abogado debe de indicar que la firma del albacea es auténtica
- Dede de contener el nombre completo del abogado autenticante y su firma
₡275 en timbres de abogado con ocasión de la autenticación de firma
Cuando el documento de solicitud la certifique un notario y no un abogado:
- La autenticación de la firma del albacea debe ser por medio de una “RAZÓN NOTARIAL”
- Se debe presentar en papel de seguridad con la respectiva firma del notario, sello blanco, sello de tinta (opcional)
₡275 en timbres de abogado con ocasión de la autenticación de firma
2. Solicitud realizada por el notario responsable del proceso sucesorio
Debe presentar certificación notarial en donde se indique:
- Existencia del proceso sucesorio
- El número del expediente realizado al efecto
- El nombramiento del albacea y que conste las calidades del causante y el albacea
Debe presentarse en:
- Papel de Seguridad
- Con código de barra
- Firma del Notario
- Sello de agua (no requiere timbres)
Tanto la solicitud realizada por el albacea y/o notario del proceso, debe indicar lo siguiente:
- Realizar la solicitud expresa al Banco Popular del giro de los dineros de Cuentas de Ahorro Voluntario, Cuentas Corrientes, Certificados o Depósitos a plazo, Operaciones de Crédito, que pertenezcan al fallecido
- Indicar que “El albacea se hace responsable del buen uso del dinero”
- Indicar el método por el cual desea que se le realice el giro de los dineros: Cheque, cuenta del Banco Popular y/o transferencia a una cuenta de otra entidad bancaria detallando: el nombre completo, número de cédula, número de cuenta, si es de otra entidad bancaria número de cuenta IBAN y tipo de moneda
- Así mismo, detallar nombre completo y número de cédula de identidad del albacea y el causante (fallecido)
Importante: Presentar la certificación emitida por el Registro Nacional, en donde conste el nombramiento e inscripción del albacea vigente, según la vigencia de cada una:
- Certificación impresa (normal) tiene una vigencia de 30 días naturales
- Certificación digital, tiene una vigencia de 15 días naturales
Presente su solicitud en:
- Oficinas Comerciales del Banco Popular
- Área Servicio al Negocio, en las Oficinas Administrativas del Banco Popular (75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).