REQUISITOS PARA VINCULACIÓN Y AFILIACIÓN PARA PUNTO BP Y CONEXIÓN BP

Personas jurídicas de riesgo alto:

Requisitos

  1. Certificación de personería jurídica notarial o emitidas por medios electrónicos idóneos como bases de datos oficiales (Registro Nacional y Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, entre otras), con un plazo de expedición no mayor a tres meses.
  2. Certificación notarial con vista en el libro de accionistas, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a tres meses al momento de su presentación, en la que se detalle el número del documento de identificación válido, el nombre y porcentaje de participación de los accionistas que posean el 10% o más del capital del cliente, o en su defecto, del accionista que posea la mayor participación societaria, aun cuando ésta no exceda el porcentaje señalado.
  3. Copia legible y vigente del documento de identificación de los representantes legales.
  4. Copia legible y vigente del documento de identificación del agente residente, cuando el representante legal no resida en el país.
  5. Copia legible y vigente del documento de identificación de apoderados y autorizados.
  6. Alguno de los siguientes documentos para la justificación del origen de los ingresos:
    1. Estados financieros internos del último periodo fiscal, firmados por el Contador y el representante legal (Balance General, Estado de Resultados y cuando corresponda el Balance de Comprobación).
    2. Estados financieros auditados del último periodo fiscal (Balance General, Estado de Resultados y cuando corresponda el Balance de Comprobación).
    3. Certificación o Estudio de Ingresos emitida por un Contador Público.
    4. Flujo de Caja elaborado y firmado por el personal bancario designado.
  7. Declaración jurada del impuesto sobre la renta del período fiscal más reciente, o de la declaración del Régimen de Tributación Simplificada del Ministerio de Hacienda del período más reciente, con el acuse del recibido, de forma adicional al documento sobre el origen de ingresos para las personas que realicen actividades lucrativas obligadas a declarar.
  8. Verificación de la dirección por medio de documentación fehaciente como recibos de servicios públicos o privados, tanto físicos como electrónicos, visitas al domicilio, bases de datos comerciales que proporcionen dicha información o cualquier otro método que le permita cumplir con éste requisito, siempre y cuando cuenten con los elementos de veracidad razonables y suficientes que le den sustento a la acción de verificación.
  9. Autorización por parte de la Gerencia General o de la persona que esta delegue, para establecer relaciones comerciales con estos clientes.
  10. Debida diligencia reforzada.